este Juzgado en Función Segundo de Control, Niega la Revisión de Medida, manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta.