Declara:
PRIMERO: La inexistencia de la Solidaridad alegada por los actores entre las Sociedades Mercantiles C.A. Cervecera Nacional y Distribuidora Disbelicbeer, C.A., todos identificados a los autos, en consecuencia, declara sin lugar la demanda incoada en contra de la Sociedad Mercantil C.A. Cervecera Nacional.
SEGUNDO: A efecto de la admisión de los hechos declarada por el Tribunal Superior conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por Confesa a la Sociedad Mercantil Distribuidora Disbelicbeer C.A. solo en lo que respecta a la procedencia de los conceptos adeudados a los accionantes correspondiente a: Prestación de Antigüedad, Indemnización por Antigüedad, Indemnización por Preaviso, Días Adicionales, Vacaciones no Disfrutadas, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Horas extras conforme al límite máximo legalmente establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los cuales serán totalizados pormenorizadamente a cada uno de l.....