DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR, el punto previo referente a la falta de jurisdicción de los Tribunales Laborales, para el conocimiento de la presente causa. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano HERNÁNDEZ VÁSQUEZ MARINO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.351.899, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANTE, CHARCUTERÍA LA FERIA DE LA CARNE AP, C.A. Tercero: Se condena a la accionada a pagar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 58 CTMS (Bs. 11.481,58).....