DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la abogada OLIBETH MILANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.031, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD JAVIER CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.940.542, contra las entidades de trabajo empresa PROYECTOS SELVA II, C.A. Y ORGANIZACIÓN LOS BOSQUES, C.A.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Pri.....