En tal sentido en criterio de este Tribunal, por obra de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en ausencia de disposición expresa, en tanto no contraría principio alguno rector del procedimiento del trabajo. con fundamento a la rectoría del Juez en el proceso y en garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de una recta administración de justicia, con base a esas consideraciones y de un análisis de la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandada; en razón de ello este Tribunal, subsana dicho error involuntario en base a lo antes dicho. ASI SE ESTABLECE.
Abg. NORKYS SOLÓRZANO
LA JUEZA Abg. JEMMY ACOSTA
LA SECRETARIA
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