Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARICELA LEDEZMA, Defensora Pública Novena (9ª) Penal del estado Miranda, quien ejercía -para ese momento- la defensa de los ciudadanos JULIO CÉSAR ESPEJO HERNÁNDEZ y DENINSON SANTANA, en contra de la decisión proferida en fecha 18-03-2014 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual decretó en contra de los ciudadanos antes mencionados la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓ.....