Por las razones expuestas en el caso bajo análisis, concluye esta juzgadora, que la parte demandada y condenada en el presente asunto Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PREMESCLADOS Y AGREGADOS VIRGEN DEL VALLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2010 bajo el Nº. 27, tomo 33-A expediente signado bajo el Nª. 222-4471, con Registro de Información Fiscal Nº 29924663-8., no puede hacer oposición a una medida de embargo en ejecución de sentencia, por cuanto, es ella misma la verdadera deudora y única responsable del pago, por efectos de la sentencia ejecutoriada y no puede dar lugar a la revocatoria de una medida de embargo ejecutada, en virtud, que el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, sólo hace referencia al tercero opositor -y no al deudor- siempre que este compruebe que la cosa se encontrare realmente en su poder y presentare prueba fehaciente de la propiedad por un acto .....