De acuerdo a los criterios doctrinarios ut supra transcritos, se entiende entonces que, la competencia es el límite de la Jurisdicción de un Juez para conocer de una determinada causa, en ese sentido, y observándose de la revisión efectuada al escrito libelar, que el ciudadano EDGAR OVIDIO RICO RINCON, antes identificado, señaló como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Las Minas, Sector Sierra Brava, Conjunto Residencial "El Roció", Edificio 2, Piso 6, Apartamento: 66, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda, ubicación ésta que se encuentra fuera de los límites de la Jurisdicción de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que debe quien aquí decide indefectiblemente declarar su INCOMPETENCIA por el Territorio para conocer de la presente.....