DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA, PRIMERO: HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO DE DACIÓN EN PAGO, así contemplado en los artículos Nº 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por los ciudadanos: JOSÉ LORENZO BLANCO Y FELINYER JOSE HERNÁNDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.159.806 y 20.418.416, respectivamente, según lo establecido en los artículos 255 y 788 de la Ley de Procedimiento Civil; en consecuencia. SEGUNDO: Una vez transcurridos los lapsos en esta instancia, en garantía de los principios constitucionales consagrados en nu.....