CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MILEIDYS DEL VALLE CAMPOS REQUENA y LEIDIVER MAIDELYS ALZUALDE LÓPEZ, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosYETZAIDA MAURELYS RIVERO AZUAJE y VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ AZUAJE, titulares de las cedulas de identidad Nº V-29.904.565 y V-31.079.742, respectivamente,dela De cujusYENNIFER YANAINA AZUAJE GALLARDO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.955.232. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a.....