DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente Libelo de la Demanda, interpuesto por la ciudadana YORLEIDY ALEXANDRA AGUILAR ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.152.873., asistida por el abogado en ejercicio DIEGO EVELIO ESCALONA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153, en contra la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. solidariamente a las Entidades de Trabajo RED VITAL COMERCIALIZADORA, C.A. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, firmada y.....