administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos MARCOS ANTONIO CASTILLO RANGEL y TERAN REQUENA MARILDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.818.771 y V-10.698.695, respectivamente, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.