En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento inserta con el número ciento ochenta y seis (Nro. 186), Folio N° 48, de fecha veintiocho (28) de julio, año mil ochocientos noventa y siete (1897), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, hoy, Registrador (a) Civil, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE ZANELLA JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.944.539, por medio de la cual señaló que en el Acta de Nacimiento de su Abuela el funcionario a cargo de la transcripción de la misma, incurrió en errores al momento de transcribir el Nombre de sus Progenitores como: JUAN ZANELLA siendo lo correcto "GIOVANNI ERNESTO ZANELLA BISSACOT" y CAYETANA BEGNOSSI siendo lo correcto "GAETANA BEGNOZZI PAMPANI".