DECLARA: Que a pesar de haber sido admitido a prima facie la presente acción de amparo constitucional, visto los recaudos consignados en la audiencia constitucional y la exposición del accionante, al no haber interpuesto el presunto agraviado el respectivo recurso de apelación, a los fines de que el mismo fuere decidido o declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones, al haberse constatado que el Tribunal de la causa no impidió el acceso al accionante para que éste ejerciera efectivamente la acción recursiva, escogiendo éste, la vía del amparo constitucional, solicitando que se anule la sentencia accionada ante este Tribunal Constitucional, considera este Órgano Jurisdiccional, que la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano CESAR ARMANDO CALDERA OROPEZA, asistido por los honorables profesionales del derecho: NERIO OMAR GARCÌA VÀSQUEZ y JOSE LUIS RODRÍGUEZ VALLAROEL, en contra del fallo proferido por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Ju.....