Estima este juzgador que, del análisis de los elementos descritos en la primera consideración en subsunción con los elementos probatorios aportados con el libelo, no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las cautelares toda vez que no existe el riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo, pues de ser ciertas las afirmaciones de la demandante y habiendo fallecido la persona cuyos derechos quedaron a salvo según la nota registral, no pudieren ser traspasados dichos derechos por ningún acto posterior a la presente demanda. En consecuencia, se NIEGA la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. ASÍ SE DECIDE.