este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: De la revisión efectuada al contenido del acuerdo transaccional suscrito por las partes, se observa que cumple con los requisitos previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y, por cuanto, dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni violenta normas de orden público, es razón por la que, en base a los términos fijados en la autocomposición procesal este tribunal Homologa el acuerdo transaccional.