...PRIMERO: Procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena de 5 años, 4 meses, 7 días, 5 horas y 20 minutos de presidio que, en fecha 4 de Agosto de 1998, impuso el hoy extinto Tribunal Segundo en Primera Instancia en lo Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, al ciudadano FARÍAS JOSÉ RAMÓN, cédula de identidad nro. V-12.613.545, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, sancionados en los artículos 460 y 277, respectivamente, del Código Penal, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO.
SEGUNDO: Se exonera de costas al penado conforme al artículo 26 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...