CONDENA al ciudadano EDER DE JESÚS GUERRERO ESCOBAR, venezolano, natural del estado Zulia, nacido en fecha 02 de julio de 1981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, portador de la Cédula de Identidad Número 15.821.298, residenciado en el sector Camino Real, Manzana 20, Calle Principal, casa s/n, Mamporal, Municipio, Municipio Autónomo Eulalia Buroz del estado Miranda; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5º y 6º numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano EDGAR LAYA ESPINOZA; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.