Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a la acusada MILAGROS CARLEANIS ACACIO DIAZ, venezolana, natural de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacida en fecha 19-07-1987, de estado civil soltera, de oficio empleada domèstica, con residencia en Charallave, diagonal a la Avenida Bolívar, Sector B, Curaciripa, en el centro de Charallave, a 20 metros del Mòdulo de los cubanos, casa Nª 16, Estado Miranda, hija de Zaida Elena Diaz (v) y Vìctor Acacio (.....