... La solicitud tempestiva de aclaratoria planteada por la representación judicial de la parte accionada abogado, Miriam Rodríguez Pérez, mediante diligencia de Fecha 09 de Noviembre de 2.011, en relación a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2.0011 donde expresa textualmente: "Solicito se efectué la aclaratoria sobre las costas procesales, debido a que se incurrió en un error involuntario del Tribunal al no condenar en costas, es decir, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, CUANDO LA APELANTE RESULTO TOTALMENTE VENCIDA.( fin de la cita).
Este Tribunal pasa hacer la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.