En consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
Primero: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras 9-PB-3, planta baja, del edificio Nº 9, de la URBANIZACION COSTA GRANDE, SEGUNDA ETAPA (FASE 1), ubicado en el sector Nuevo Higuerote, carretera nacional Caracas-Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Se ordena Librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, a fin de notificarlo sobre la medida, de conformidad con lo establecido en .....