En por lo que el Juez puede en cualquier momento de percatarse de la violación de derechos constitucionales, como son las normas de orden público, que lesionen el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva puede ordenar la nulidad del acto violatorio de dichos derechos, restableciendo de inmediato la situación Jurídica Infringida, en tal sentido dispone:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado notificar al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y acompañar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del respectivo auto de admisión, subsanando el error involuntario.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el oficio No. 916-15, de fecha 14 de agosto de 2015, cursante al folio (21), en consecuencia la diligencia del Alguacilazgo de fecha 26-10-2015 cursante al folio (23). .Es todo, se leyó y firman conformes.
EL JUEZ
ABG .NICOLAS CELTA G .....