Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa incoada por la ciudadana FLOR ALEXANDRA PINEDA PARADAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.551.550 en contra del ciudadano JHORMAN JOSÉ BASTIDAS PORTUGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.227.808 y consecuentemente, se establece que entre ellos existió una relación estable de hecho desde el 28 de octubre de 2014 hasta el 16 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive.
De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena a las partes al pago de las recíprocas.
PUBLÍQUESE.....