Con base a lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la tercería propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GISMICAR 08, C.A.
Asimismo, a los fines de garantizar a las partes el debido proceso y en aplicación de certeza de los actos procesales, este Tribunal, una vez haya quedado definitivamente firme el pronunciamiento de este Tribunal con respecto a la tercería planteada, se procederá a fijar nuevamente por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia, sin que se precise notificación de las partes, en virtud que las mismas se encuentran bajo el principio de estada a derecho. ASI SE ESTABLECE.
En cumplimiento a lo establecido en las dispos.....