Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas DOMINGA DIAZ DE RUGGIERI, CARMEN LUCIA RUGGIERI DE GONCALVES y JANET COROMOTO RUGGIERI DE ROCAFULL venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.947.015, V-6.436.972 y V-6.886.746, respectivamente; son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus RAFFAELE RUGGIERI ONOFRIO, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro, V-3.482.346, falleció en fecha 07 de agosto de 2.023, Según Acta de defunción Nº 114, de fecha 07 de agosto del 2.023. Expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal, Es.....