CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas SORELIS JOSEFINA SOSA DE RODRIGUEZ y HAIDEE GUILLERMINA ROMERO RIVAS, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadanaFRANCELINA MEZA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.833,del De cujusJESUS MARIA DIAZ MENESES, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.422.195. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus r.....