´´En este orden de ideas, por cuanto el solicitante hace constar en su escrito de solicitud, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda. Este Tribunal debe inexorablemente declarar su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional el Tribunal competente para conocer del asunto es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la solicitud de DIVORCIO e conf.....