Por cuanto de la revisión realizada al cómputo practicado en fecha cinco (05) de Enero del año dos mil (2000) por este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, atinente a la pena impuesta al ciudadano MACHADO TELMO JESÚS, titular de la cédula de identidad personal No. V-05.018.883, se constató error en el mismo, particularmente en la precisión de la fecha en la que ha de culminar la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, consecuencialmente, en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte y 479, ambos del Código Orgánico Procesal, y siendo que de conformidad con el artículo 482 ejusdem es siempre reformable el cómputo, aún de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo hagan necesario, se procede de seguidas a practicar uno nuevo en el caso sub exámine, el cual se modifica en los términos que siguen….(omissis)… En atención al imperativo previsto en la norma del artículo.....