Este Tribunal considera que los ajustado a derechoes hacer la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito con la prohibición expresa de enejenar y gravar a los fines de garantizar el derecho a un tercero, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo a favor del Poderdante LUIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.477.921 en la persona de su apoderado LUIS RAMON OLIVEROS MORENO según consta en Poder debidamente otorgado en fecha 02-08-2004 autenticado bajo el número 18, tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio al Estacionamiento porvenir ubicado en la población de Santa Lucía del Municipio Paz Castillo del estado Miranda y agreguense las copias debidamente certificadas. El anterior pronunciamiento se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 607 del Código de Procedimiento Civi.....