Decide:
PRIMERO: En atención a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión del ciudadano MILLAN REQUENA JUAN JOSE, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.913.739, como flagrante en la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado MILLAN REQUENA JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.913.739, ed.....