Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud incoada por el ABOGADO EDECIO JOSÉ VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero de los acusados JOSÉ JACKSON GARCÍA MARTINEZ Y EDISÓN ENRIQUE GÓMEZ VÁSQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-17.920.688 y V.16.096.628 , toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de los acusados:, por cuanto este Tribunal considera proporcional la medida de coerción personal impuesta en relación al delito imputado, así como tampoco encuentra elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al Tribunal de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de con.....