DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA. todo en conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,