DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DUVER DAVID DORIA CARO, colombiano , natural de Bosconia, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 03-08-1958, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad ( residente) Nº 82.261540, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, cale principal, entre carreras 2 y 6, casa N° 4-31, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley .....