Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREILY JOSÉ ORIHUEN TORRES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y SE CONDENA A CUMPLIR LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGALS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "B" en relación con el artículo 624, así como en el artículo 622, en concordancia con el artículo 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.