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Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente PRIMERO: Se le imparte el desistimiento realizado por la parte solicitante, ya identificada, su homologación en los mismos términos expuestos. SEGUNDO: Téngase el presente procedimiento de rectificación de acta de defunción seguido por la ciudadana LUISA MIRLENE ORDAZ ZAMORA, por terminado. No hay imposición de costas y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.