PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercido por los abogados SOL MARÍA PEÑA MORALES Y RUBEN DARÍO ARAUJO PORRAS, a favor de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PEÑA MORALES Y LINCON QUIÑONES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE A TRÁMITE la pretensión invocada por los accionantes referente la presunta infracción de las normas contenidas en los artículos 26, 49 numerales 1, 3, 4 y 9; y el artículo 51, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.