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Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA reasume el criterio inicialmente asentado y por tanto no oye el recurso de apelación propuesto por el abogado NARCISO FRANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, Junta de Condominio del Centro Comercial La Casona II, contra la sentencia definitiva dictada el 3 de diciembre de 2013, por cuanto la estimación de la demanda fue fijada en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), equivalentes a doscientos ochenta con treinta y siete unidades tributarias (280,37 U.T.), siendo este monto inferior a la cuantía fijada en la reforma. Así se declara.