DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO), para conocer la interpuesta por el ciudadano HUMBERTO EDUARDO OTTAMENDI GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.762.618, contra la ASOCIACIÓN CIVIL FEDERICO OZANAM, inscrita por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 19-9-1996, bajo el Nro. 21, Tomo 24, Protocolo Primero. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio.
Se ordena la pub.....