-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y se considera terminado el presente procedimiento.-
En consecuencia se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2014, particípese al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los _________________ (_____) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Indepen.....