-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en la Ciudad de Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar (embargo preventivo de bienes muebles), solicitada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta cubrir la cantidad de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 5.452.680,85), que comprende el doble de la cantidad demandada, esto es dos millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos trece bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 2.423.413,71) más las costas procesales calculadas en un tre.....