´En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos OBDULIA MARGARITA SIMANCAS DE RODRIGUEZ, MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ SIMANCA, MERCEDES EULALIA RODRIGUEZ SIMANCAS, JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, JESUS SALVADOR RODRIGUEZ SIMANCAS, MARIELA IGNACIA DE LA LUZ RODRIGUEZ SIMANCAS y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.120.241, V-, V-6.843.272, V-8.678.143, V-8.681.430, V-8.681.429, V-11.035.666 y V-11.035.671, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS SALVADOR RODRIGUEZ B.....