Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: AMARILYS DEL CARMEN MORALES MARTINEZ y JORGE ENRIQUE VILLAMIZAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.424.730 y V- 6.887.117 respectivamente. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio contraído p.....