...IV. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROGELIO ANTONIO MÁRQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.332.150, actuando en su propio nombre y representación e igualmente representado judicialmente por al abogado en ejercicio EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.900, contra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL CLUB CAMPESTRE PAN DE AZÚCAR, inscrita ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (09) de mayo de 1978, quedó anotada bajo el número 21, protocolo pri.....