DISPOSITIVA
En atención a todo lo antes expuesto y del resultado obtenido de la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este TRIBUNAL DE JUICIO TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia c.....