DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano ANGEL RAMON CASARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.247.140, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana ZOAR NOHELIA VELIZ FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-13.070.122, contraído mediante acta de matrimonio N° 38, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Naiguata, del Municipio Vargas del estado Vargas), en fecha 11 de diciembre de 1998, inserta al folio 38 del libro de matrimonio, correspondiente al año 1998.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión pro.....