Acuerda NEGAR la solicitud formulada por los defensores privados de la acusada MERCEDES GIL, titular de la cédula de identidad No. V-6.000.480, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, y como consecuencia de ello SE ACUERDA MANTENER la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la acusada, todo ello conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: acuerda ordenar con carácter de urgencia a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, que provea lo conducente a objeto de que se suministre a la acusada de la atención médica requerida. TERCERO: NIEGA la audiencia solicitada por la defensa.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.