REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada en fecha 17/02/2005, por el Tribunal de Ejecución N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y sede; al penado DAMIAN CHUKA WILLIAMS, portador del pasaporte N° AO476951; de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ibídem; en virtud de haber incumplido las obligaciones impuestas por el mencionado juzgado; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques.
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.