Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 5 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano ROSALINO SILVA RODRIGUEZ, ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima, su vivienda, locales comerciales, trabajo o estudio, así como presentación cada quince (15) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el en los ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del artículo 256 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a los requisitos exigidos, deberá el imputado personalmente, o bien, a través de su defensor aportar la dirección precisa de.....