Primero: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ARFILIO CRUZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-681.038, en contra de la ciudadana VALENTINA MURRILLO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.118.588, de este domicilio y hábil, por la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Segundo: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la antes denominada Prefectura Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de Agosto de 1963, según acta de matrimonio N° 179.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese a las partes.
Una vez firme.....