PRIMERO: Como punto previo, atendida la solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa del ciudadano BLANCO GARCIA RICHARD AVILIO, titular de la cédula de identidad personal número V-12.877.254, se declara la misma sin lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 210 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no constatarse situación alguna de contravención o inobservancia de derechos y garantías fundamentales, así como de formas y condiciones previstas en la normativa venezolana. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no se declara flagrante la aprehensión del ciudadano BLANCO GARCIA RICHARD AVILIO, titular de la cédula de identidad personal número V-12.877.254, por no encontrarse llenos los supuestos establecidos en la referida norma adjetiva penal. TERCERO: Se acuerda, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 25.....